LEY Nº 3424
LEY DE 12 DE JUNIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de la “Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”, suscrito el 20 de octubre de 2005, en el marco de la 33ª Asamblea General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Conforme a lo estipulado en el Artículo 29, la Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, solo para los estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga.