Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2901 de fecha miércoles 28 de junio 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3431

LEY DE 21 DE JUNIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio de Cooperación Técnica en el Campo de la Salud y la Medicina” entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006.

De conformidad con el Artículo 11, el Acuerdo tiene una duración de cinco años y entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación por medio de la cual las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales previstas en sus ordenamientos jurídicos internos para este fin.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.