Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2910 de fecha lunes 24 de julio 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3438

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional e incorpora a la Red Fundamental de Caminos, la construcción y pavimentación de los siguientes tramos carreteros que integran el Departamento de La Paz.

 

  1. Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey

  2. Puente Villa – Coroico

  3. Unduavi – Chulumani

  4. La Cumbre – Alto Lima

  5. Avenida Periférica, tramos IV y V, El Alto

  6. Viacha – Thola Kollo – Hito 4

  7. Viacha – Charaña

 

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para tramitar a la brevedad posible, los recursos necesarios para la ejecución del objetivo señalado en el artículo que precede, así como también para la culminación del estudio y la obra a ejecutarse.

 

ARTICULO 3. La presente Ley tiene concordancia con las Leyes Nos. 2837 y 2838, ambas del 10 de septiembre de 2004.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.