LEY Nº 3438
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional e incorpora a la Red Fundamental de Caminos, la construcción y pavimentación de los siguientes tramos carreteros que integran el Departamento de La Paz.
Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey
Puente Villa – Coroico
Unduavi – Chulumani
La Cumbre – Alto Lima
Avenida Periférica, tramos IV y V, El Alto
Viacha – Thola Kollo – Hito 4
Viacha – Charaña
ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para tramitar a la brevedad posible, los recursos necesarios para la ejecución del objetivo señalado en el artículo que precede, así como también para la culminación del estudio y la obra a ejecutarse.
ARTICULO 3. La presente Ley tiene concordancia con las Leyes Nos. 2837 y 2838, ambas del 10 de septiembre de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.