LEY Nº 3437
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Autorizase a la Prefectura del Departamento de La Paz la implementación del Proyecto de Escuelas Participativas con los municipios paceños en las 20 provincias del Departamento de La Paz, consistente en la construcción y equipamiento de aulas escolares aplicables en el proceso de enseñanza y aprendizaje del nivel primario y secundario de los establecimientos educativos fiscales.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, con contraparte de los Gobiernos Municipales respectivos, podrá disponer de recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, así como canalizar recursos de la Cooperación Internacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco.