LEY Nº 3440
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza la implementación del Circuito y Complejo Turístico, Ecológico, Cultural, Artesanal, Ferroviario y Lacustre Lago Titicaca – Guaqui – Tiwanaku. Basado en los siguientes componentes: Implementación de cuatro museos: Museo de Historia Natural y Biodiversidad del Lago, Museo de Cultivos Andinos, Museo de Etnohistoria y Culturas del Lago, Museo de Ferrocarril y Puerto; capacitación en servicios; desarrollo de productos artesanales e implementación de sistema de tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.
ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo conjuntamente la Prefectura de La Paz, y los Gobiernos Municipales de Guaqui y Tiwanaku, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda, Félix Patzi Paco.