LEY Nº 3442
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la construcción de Embovedados, Muros de Contención y Gaviones en la Zona Norte del Municipio de Achocalla, Tercera Sección Municipal de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través de los órganos competentes y los Gobiernos Municipales de El Alto y Achocalla, quedan encargados de gestionar los recursos económicos tanto nacionales como internacionales para la ejecución del Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga