LEY Nº 3443
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad departamental la instalación de una Red Prefectural de Protección Social en el Departamento de La Paz que incluya telefonía, electrificación rural, comunicación, educación, salud a distancia y servicios de Internet.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz deberá priorizar la atención de estas necesidades en la ejecución de su Plan Departamental de Desarrollo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera, Félix Patzi Paco.