LEY Nº 3445
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, el Mercado “Villa Tejada Rectangular” de su propiedad, a favor de las vendedoras instaladas y legalmente reconocidas.
ARTICULO 2. El mercado que se transfiere, mantiene su naturaleza de Bienes de Servicio Público sujeto a una reglamentación técnico sanitaria del Gobierno Municipal de El Alto.
ARTICULO 3. El Mercado “Villa Tejada Rectangular”, no podrá ser transferido, cedido total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dará lugar a la reversión automática del mismo a patrimonio municipal de la ciudad de El Alto.
ARTICULO 4. La transferencia a título gratuito del mercado, deberá estar sujeta al condicionamiento de las mejoras de las condiciones infraestructurales de los mismos que garanticen un servicio adecuado y sanitario a la población usuaria.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.