LEY Nº 3448
LEY DE 21 DE JULIO DE 2006
SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Con la facultad conferida por el Artículo 59, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado, se declara de prioridad nacional la construcción de un Sistema de Gasoducto e Instalación Domiciliaria de Gas en el Sudoeste Potosino, que debe abarcar a las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez, Sud Lípez, Enrique Baldivieso y Antonio Quijarro por constituirse en una región estratégica para el desarrollo del país y la defensa de la seguridad y soberanía nacional, encomendándose los estudios, financiamiento, la ejecución y cumplimiento al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Andrés Solíz Rada.