LEY Nº 3449
LEY DE 21 DE JULIO DE 2006
SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. (Modificatorio) Se modifica el artículo 12 de la Ley 2640, de fecha 11 de marzo de 2004, de la siguiente manera:
“Artículo 12. (Composición de la CONREVIP).
La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP) está conformada por representantes de las siguientes instituciones:
Un representante del Ministerio de Justicia;
Un representante del Ministerio de Hacienda;
Dos representantes de las Comisiones de Derechos Humanos del Poder Legislativo;
Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; y
Un representante de la Central Obrera Boliviana (COB)
La Presidencia de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política será ejercida por el representante del Ministerio de Justicia. Ejercerá las funciones de Secretario, el representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
Los miembros de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política no gozarán de ningún tipo de remuneración por la representación que ejerzan”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero.