LEY Nº 3452
LEY DE 21 DE JULIO DE 2006
SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase al Municipio de CARANAVI “CAPITAL CAFETALERA DE BOLIVIA”, como digno reconocimiento y homenaje a todas las ciudadanas y ciudadanos trabajadores en la producción de café ecológico, que tiene mercado nacional e internacional.
ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, que mediante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Producción y Micro Empresa, Ministerio del Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Caranavi, gestionen recursos económicos ante las entidades correspondientes, en el marco de las normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del café ecológico a través de programas y proyectos, orientados al mercado nacional e internacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. H. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez.