LEY Nº 3455
LEY DE 27 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional”, adoptado en el marco de la Conferencia Diplomática, celebrada en la ciudad de Ginebra-Suiza, el 8 de diciembre de 2005.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 11, el Protocolo Adicional III entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratificación o adhesión. Para cada Parte que lo ratifique o que se adhiera a él ulteriormente, el Convenio de Ginebra entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.