LEY Nº 3456
LEY DE 27 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, adoptada en el marco de la 33ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 19 de octubre de 2005.
Conforme a lo estipulado en la Convención, ésta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en la que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para los Estados que ulteriormente manifiesten su consentimiento en obligarse por la Convención, ésta entrará en vigor a partir del trigésimo día de la fecha en que se haya firmado o depositado los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.