LEY Nº 3475
LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase a la Fiesta de la Virgen de Guadalupe, Patrona de Sucre, Patrimonio Cultural y Religioso de la Nación.
ARTICULO 2. Al objeto de la presente Ley, el Gobierno Municipal de Sucre, la Asociación de Conjuntos Folklóricos y Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe, entidades culturales locales y nacionales, deberán velar por la recuperación y consolidación de esta tradición y su valor cultural, impulsando la participación de los sectores sociales, comunidades y pueblos originarios en su celebración.
ARTICULO 3. Se reconoce a la Asociación de Conjuntos Folklóricos y Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe, Bandas de Música, Artesanos Bordadores y Agrupaciones Culturales por el trabajo realizado, por más de dos décadas, en la festividad que se celebra el mes de septiembre de cada año.
ARTICULO 4. Se encomienda al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, en coordinación con la Asociación de Conjuntos Folklóricos y Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe y otras Instituciones Culturales, la organización de la Entrada Folklórica de la Virgen de Guadalupe y además desarrollar tareas destinadas al fomento, promoción, conservación y difusión, en el ámbito nacional e internacional de esta fiesta.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.