LEY Nº 3476
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional la producción de la lechería y sus derivados en los Valles del Departamento de Cochabamba, a objeto de preservar toda la cuenca lechera y promover su fortalecimiento mediante políticas de consumo alimenticio de la población en particular en la población escolar e infantil, en el marco de contribuir a incrementar los buenos hábitos de nutrición de la niñez.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, realizará las gestiones necesarias para elaborar proyectos a diseño final de inversión pública, para fomentar la sostenibilidad de la producción lechera en los Valles de Cochabamba.
ARTICULO 3. Asimismo, el Poder Ejecutivo gestionará y tramitará las líneas de financiamientos económicos a beneficio de la producción lechera ante Organismos Internacionales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.