LEY Nº 3478
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional el asfaltado y mantenimiento de la Avenida Chapare, de una extensión aproximada de 13 Km. de longitud, del Municipio de Sacaba de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. Encomiéndase a la Prefectura Departamental de Cochabamba, la consecución de recursos económicos para la realización de un estudio de factibilidad y la ejecución del asfaltado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.