LEY Nº 3479
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase “Monumento Arqueológico Nacional” a los sitios arqueológicos incaicos de Cotapachi Central, Kharalaus Pampa, Jahuintiri, ubicados en el Municipio de Quillacollo; Kenamari en el Municipio de Colcapirhua; e Incarracay en el Municipio de Sipe Sipe de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Viceministerios de Desarrollo de Culturas y Turismo, la Prefectura de Cochabamba y los Gobiernos Municipales respectivos, en coordinación con el Instituto de Investigaciones Antropológicas y el Museo de la Universidad Mayor de San Simón, quedan encargados de la protección y conservación de los sitios arqueológicos incaicos.
ARTICULO 3. Se constituye el Comité impulsor para la elaboración y ejecución del “Proyecto Integral Arqueológico – Ecológico y Turístico Subregional del Valle Bajo de Cochabamba”, integrado por:
Un representante del Viceministerio de Desarrollo de Culturas y de Turismo.
Un representante de la Prefectura de Cochabamba.
Un representante de los Gobiernos Municipales respectivos.
Un representante del Instituto Antropológico y Museo de la Universidad Mayor de San Simón.
Un representante de la Sociedad de Geografía, Historia y Arqueología de Quillacollo.
Un representante del Colegio de Arquitectos de Quillacollo.
Un representante de las Centrales Campesinas de cada Municipio.
Un representante de la Iglesia Católica, y
Un representante de la Séptima División, con sus unidades acantonadas en Cotapachi – Quillacollo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda, Félix Patzi Paco.