LEY Nº 3480
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental y nacional el Estudio y el Manejo Integral de las Cuencas Espíritu Santo y San Mateo, ubicadas en los Municipios de Colomi y Villa Tunari, Segunda y Tercera Sección Municipal de la Provincia Chapare, tomando en cuenta los trabajos que deben realizarse en la Agencia Cantonal de Sinahota, jurisdicción de la Provincia Tiraque.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Agua, el Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos y la Prefectura de Cochabamba, quedan encargados de buscar fuentes de financiamiento y/o asignar los recursos económicos necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel Mamani Marca.