LEY Nº 3484
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase de prioridad departamental la construcción de un nuevo recinto carcelario de “San Pablo” para la Provincia de Quillacollo y para toda la región del Valle Bajo, en un área segura fuera del perímetro urbano.
ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Gobierno Municipal de Quillacollo, deberán ubicar un terreno municipal adecuado para la construcción de la nueva cárcel de “San Pablo”, dentro las políticas de seguridad ciudadana.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno y la Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con el Gobierno Municipal de Quillacollo, gestionarán los financiamientos de la cooperación internacional para la construcción y equipamiento de la nueva cárcel de “San Pablo” de Quillacollo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero.