LEY Nº 3483
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase de prioridad departamental el empedrado de la carretera de la Primera Sección de la Provincia Capinota hacia la Segunda Sección del Municipio de Santibáñez de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Cochabamba y los Municipios involucrados, quedan encargados de gestionar y obtener los recursos financieros internos y externos para la elaboración de los estudios y la ejecución de las obras del indicado tramo carretero.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.