LEY Nº 3485
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, de 171 lotes de terreno de la Empresa Minera Unificada, Cerro de Potosí dependiente de COMIBOL, en una superficie de 97.438.90 m2, según lo aprobado en el proyecto de Urbanización Nueva Pari Orcko Bajo por parte del Gobierno Municipal de Potosí, los cuales serán destinados a la construcción de viviendas en la Urbanización del mismo nombre, ubicados en la zona Oeste de la ciudad de Potosí, que colinda al Norte con la propiedad de la Urbanización Pari Orcko; al Sud con área de equipamiento; al Este con el Río Huayna Mayu y áreas verdes y al Oeste con áreas de equipamiento y campamento Velarde. El manzano “K” al Norte limita con el asfalto camino carretero a “Cantumarca”, al Sur con el Ingenio Tuntoco; al Este con Aldeas Infantiles “SOS” y al Oeste con el Ingenio Tuntoco. El manzano “L” limita al Norte con el asfalto camino carretero al Hospital “Daniel Bracamonte”, al Sur con la propiedad de la Cooperativa Pari Orcko; al Este con la propiedad de la Cooperativa Pari Orcko y al Oeste con las Aldeas Infantiles “SOS”. Inscritos en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Potosí bajo Testimonio de la Partida Nº 216, Folio Nº 151 vta. del Libro Nº 1 de Propiedades Ciudad y Frías de fecha 11 de diciembre de 1936.
ARTICULO 2.- Constituirán el universo de beneficiarios:
- Ex trabajadores mineros relocalizados E.M.U.C.P. COMIBOL del año 1986 de la ciudad de Potosí, que se encuentran consignados en listas aprobadas por COMIBOL, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores leyes de transferencia de inmuebles.
ARTICULO 3.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido trabajador minero relocalizado de E.M.U.C.P. COMIBOL del año 1986 de la ciudad de Potosí, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.
No poseer vivienda propia ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS), aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.
El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético durante el tiempo de 10 años, computable desde la fecha de publicación de la presente Ley bajo sanción de reversión o devolución del inmueble en caso de incumplimiento.
Los gastos que demanden la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, pago de impuestos y otros, correrán por cuenta de los beneficiarios.
ARTICULO 4. El valor de transferencia de los terrenos autorizados por la presente Ley se sujetará al avalúo practicado por instrucción del Decreto Supremo Nº 23974.
ARTICULO 5. Los terrenos que se encuentran en acefalía podrán adjudicarse a todos los ex trabajadores de la E.M.U.C.P. en orden descendente de mayor a menor años de servicios prestados a la Empresa.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. H. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Villarroel Morochi.