LEY Nº 3487
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara Patrimonio Nacional el área protegida creada mediante Decreto Supremo Nº 22140 de 22 de febrero de 1989.
ARTICULO 2. Se otorga el rango de Parque Nacional Histórico y Arqueológico al área denominada “Santa Cruz La Vieja”.
ARTICULO 3. El Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP) destinará un presupuesto anual para los gastos de preservación e investigación del Parque Nacional Histórico y Arqueológico “Santa Cruz La Vieja”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Félix Patzi Paco.