LEY Nº 3491
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se crea el Area Protegida Municipal Palmera de Saó, ubicada en el Distrito Municipal de Riva Palacios, Municipio de Cabezas, Tercera Sección de la Provincia Cordillera en el Departamento de Santa Cruz, dentro de los límites y coordenadas siguientes:
COORDENADAS UTM |
PUNTOS |
LONGITUD X |
LATITUD Y |
1 |
512533.00 |
7999263.00 |
2 |
516047.97 |
7999344.91 |
3 |
515208.62 |
7998000.00 |
4 |
514081.57 |
7995570.40 |
5 |
513558.00 |
7995545.00 |
6 |
513300.00 |
7996154.00 |
7 |
513152.28 |
7996570.59 |
8 |
512892.68 |
7997500.00 |
ARTICULO 2. El Area Protegida Municipal Palmera de Saó, formará parte del Sistema Departamental de Areas Protegidas de Santa Cruz.
ARTICULO 3. La gestión y financiamiento del Area Protegida Municipal Palmera de Saó, estará a cargo de la Prefectura de Santa Cruz a través, de la Unidad Departamental de Areas Protegidas, y el Gobierno Municipal de Cabezas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.