LEY Nº 3502
LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase Patrimonio Cultural de Bolivia a la festividad folklórica “Día de la Integración de Guayaramerín”, que se celebra el 19 de agosto de cada año en la ciudad de Guayaramerín, en conmemoración al primer asentamiento humano en dicha frontera, con el objeto de preservar las tradiciones, costumbres, folklore y mostrar al mundo la diversidad cultural de la cualidad Amazónica boliviana.
ARTICULO 2. Elévase a rango de Ley, la Ordenanza Municipal Nº 57/2003 dictada por el Gobierno Municipal de Guayaramerín en la cual se establece el 19 de agosto como “Día de la Integración de Guayaramerín”, en conmemoración al primer asentamiento humano de Guayaramerín.
ARTICULO 3. La Prefectura del Beni y el Gobierno Municipal de Guayaramerín, quedan encargados de tramitar y obtener los recursos financieros nacionales e internacionales, para promover e incentivar la realización de esta festividad, resaltando su importancia, fomentando su promoción turística y su hecho histórico para Bolivia, a través del Viceministerio de Desarrollo de Culturas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.