Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2931 de fecha viernes 20 de octubre 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3503

LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Toda representación Nacional que participe en eventos deportivos de carácter nacional e internacional incorporará en su indumentaria, de manera obligatoria y de forma destacada, los colores Rojo, Amarillo y Verde de nuestros Símbolos Patrios, como expresión inequívoca de la República de Bolivia.

 

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, queda encargado de su ejecución mediante Resolución Ministerial.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.