LEY Nº 3504
LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Telecomunicaciones” suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de mayo de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.