LEY Nº 3508
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia, a título gratuito, del Mercado Campesino (EX - CRAMA), actualmente CADDA, de la ciudad de Sucre, en la totalidad de sus instalaciones con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos a favor de la Federación Unica de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH).
ARTICULO 2. El mercado campesino estará destinado al expendio de productos agrícolas del productor al consumidor.
ARTICULO 3. Queda encargado de la reglamentación el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.