LEY Nº 3509
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional, encarar las obras de reconstrucción, refacción y equipamiento de las diez Subprefecturas del Departamento de Chuquisaca, ubicadas en las localidades de: Yotala (Provincia Oropeza), Tarabuco (Provincia Yamparáez), Sudañez (Provincia Zudañez ), Padilla (Provincia Tomina), Monteagudo (Provincia Hernando Siles), Muyupampa (Provincia Luis Calvo), Camargo (Provincia Nor Cinti), y, Villa Abecia (Provincia Sur Cinti).
ARTICULO 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, insertar en su Plan Operativo Anual y en su Presupuesto los recursos necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.