LEY Nº 3510
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional la conservación de los Yacimientos Paleontológicos descubiertos en zonas de Cal Orck`o, ubicados en la cantera de la Fábrica de Cemento FANCESA de la ciudad de Sucre.
ARTICULO 2. Instruir a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Educación y Culturas, priorizar en sus políticas de desarrollo la conservación y protección de este Yacimiento, a través de la gestión de recursos económicos para la ejecución del Proyecto de “Conservación del Yacimiento Paleontológico de Cal Orck`o”.
ARTICULO 3. La Prefectura de Chuquisaca inscribirá recursos en su Programación Anual Operativa, para la gestión de recursos con la cooperación internacional en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Educación y Culturas e instituciones que integran el Comité de Gestión del Yacimiento Paleontológico de Cal Orck´o.
ARTICULO 4. Integrarán el Comité de Gestión del Yacimiento Paleontológico de Cal Orck`o: el Servicio Nacional de Areas Protegidas, la Prefectura de Chuquisaca, la Alcaldía de Sucre y la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.
ARTICULO 5. Los recursos económicos que recaude el Yacimiento Paleontológico de Cal Orck´o, deberán ser administrados por el Comité de Gestión, debiendo estos ingresos estar destinados única y exclusivamente al pago de gastos de operación y reinversión para la conservación y protección de este Yacimiento.
ARTICULO 6. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco.