Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2943 de fecha viernes 24 de noviembre 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3518

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la ampliación y equipamiento del Hospital de San Pedro de Buena Vista a Segundo Nivel, que cubrirá las demandas de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bernardino Bilbao, con su sede San Pedro de Buena Vista.

 

ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, Prefectura y Gobiernos Municipales, realizar las gestiones necesarias de manera coordinada para obtener financiamiento para su ampliación, equipamiento y asignar los ítems de especialidad que corresponda para el funcionamiento.

 

ARTICULO 3. El Gobierno Municipal de San Pedro de Buena Vista, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Ministerio de Salud y Deportes, quedan encargados de su cumplimiento.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.