LEY Nº 3536
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional en el área de salud, la construcción y equipamiento de un hospital de segundo nivel, a implementarse en la localidad de Ravelo.
ARTICULO 2. Para los fines señalados, autorízase al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento para la donación de dichos recursos y su respectivo equipamiento.
ARTICULO 3. El Gobierno Municipal de Ravelo, Provincia Chayanta, es el encargado de dotar de una superficie de terreno suficiente, así como ejecutar el seguimiento y fiscalización del proyecto, en base a la normativa jurídica vigente.
ARTICULO 4. La Prefectura del Departamento de Potosí, en un plazo no mayor de seis meses, deberá asignar los recursos suficientes para realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto del nuevo hospital de segundo nivel.
ARTICULO 5. El Gobierno Municipal de Ravelo, Provincia Chayanta, deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de tan importante proyecto de referencia departamental y nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Nila Heredia Miranda.