LEY Nº 3537
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase Patrimonio y Zona Turística al Municipio de Ocurí y sus Cantones de Maragua y Marcoma de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo; Educación y Culturas, y la Prefectura del Departamento de Potosí, y el Gobierno Municipal de Ocurí, quedan encargados de su realización.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Hernando Larrazábal Córdova, Félix Patzi Paco.