LEY Nº 3547
LEY DE 1 DE DICIEMBRE DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION 2006
ARTICULO 1. (Presupuesto Adicional). Se aprueba para la gestión fiscal 2006, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs9,097,482,798.- (Nueve Mil Noventa y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs8,516,320,842.- (Ocho Mil Quinientos Dieciséis Millones Trescientos Veinte Mil Ochocientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) del Sector Público, conformado por los niveles de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según Anexo I.
ARTICULO 2. (Traspasos Intrainstitucionales e Interinstitucionales). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II, III y IV.
ARTICULO 3. (Modificación al Artículo 18 Ley Nº 3302). Se modifica lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por el siguiente texto:
“El Poder Ejecutivo asignará mensualmente, Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) para el sector exportador, hasta Bs. 55,000,000 (Cincuenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos)”.
ARTICULO 4. (Contingencias Judiciales con Recursos Diferentes al TGN). Para el cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 3302, las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecutoriada a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán aperturar una Cuenta de Contingencias en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO 5. (Modificaciones Presupuestarias para la Prefectura del Departamento de La Paz). Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, a modificar el detalle de proyectos inscritos en el Anexo C de la Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por un total de Bs. 20,213,533.- (Veinte Millones Doscientos Trece Mil Quinientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), para su reasignación a otros proyectos y programas de inversión priorizados por esta institución.
ARTICULO 6. (De los Gastos para Funcionamiento en Prefecturas Departamentales). Las Prefecturas Departamentales que resultaron afectadas en sus ingresos por efecto de la disminución de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, quedan autorizadas a cubrir el límite de su presupuesto de gasto de funcionamiento, aprobado mediante Ley Nº 3302, con recursos establecidos por Ley Nº 1654, de Descentralización Administrativa.
ARTICULO 7. (Gasto en Consultorías para Prefecturas y Municipios).
Se autoriza a las Prefecturas Departamentales, aprobar el incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” para la contratación de consultorías por producto, 25800” Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Público”, previo el cumplimiento de las normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuando correspondan.
El incremento de estos gastos será financiado afectando las previsiones inscritas en las partidas de gasto 57100 “Incremento Caja y Bancos” y 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado”, con la aprobación previa de los Consejos correspondientes.
ARTICULO 8. (Devolución de Recursos Externos no Utilizados por Finalización o Conclusión de Programas y Proyectos). Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a inscribir en el Presupuesto General de la Nación los saldos bancarios no utilizados de crédito y donación externa y que por convenio de financiamiento deben ser devueltos a los organismos financiadores una vez finalizado o concluido el programa o proyecto, debiendo el Ministerio de Hacienda informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
ARTICULO 9. (Se Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 2042). Se modifica el artículo 8 de la Ley Nº 2042, de acuerdo a la siguiente redacción:
“Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional semestralmente”.
ARTICULO 10. (Del Uso de los Recursos del IDH). Adicionalmente a las competencias señaladas en la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, Ley Nº 3391, que aprueba ajustes al Presupuesto 2006 y Decretos Reglamentarios correspondientes, se autoriza a las Prefecturas Departamentales a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en proyectos de inversión de la Red Vial Fundamental de Caminos; asimismo, se autoriza a los Gobiernos Municipales, a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos en proyectos de inversión en Infraestructura en el Sector Salud, Caminos Vecinales y contrapartes en proyectos de electrificación.
ARTICULO 11. (Modificaciones Presupuestarias en Servicios Personales). Se faculta a las Prefecturas Departamentales, a aprobar mediante Resolución Prefectural, las modificaciones presupuestarias dentro el margen financiero del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” emergentes de la aprobación de la escala salarial ajustada en el marco del artículo 31 de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria.
ARTICULO 12. (Competencias Municipales).
En concordancia con el artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, de los Presupuestos Institucionales del Sector Público para la gestión 2006, el costo del Seguro Médico Gratuito de Vejez deberá ser asumido en su totalidad y durante la gestión fiscal 2006 por los Gobiernos Municipales.
El Ministerio de Salud y Deportes, coordinará con los Gobiernos Municipales, el establecimiento de mecanismos de control de altas y bajas de los beneficiarios y de la prestación de servicios contemplados en la Ley Nº 1886, de 14 de agosto de 1998, de Descuentos y Privilegios para los Mayores de 60 años y Seguro Médico Gratuito de Vejez.
Las competencias transferidas a Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y Universidades, en sujeción a lo establecido en la Ley Nº 3302, tienen vigencia a partir del 1 de enero de la presente gestión.
ARTICULO 13. (Presupuesto Adicional - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
A objeto de cumplir con las actividades establecidas por la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, "Ley de Hidrocarburos", el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, "Nacionalización de los Hidrocarburos", que permitan la recuperación e industrialización de los Hidrocarburos y asumir el control de la exploración, explotación, transporte, comercialización y su distribución por el Estado Boliviano, asimismo en consideración a los nuevos contratos que suscribe el Gobierno Nacional con las empresas petroleras que operan en Bolivia, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2006, los ingresos y gastos adicionales que demande Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el desarrollo de sus actividades y misión encomendada.
El Ministerio de Hacienda, informará al Honorable Congreso Nacional sobre las modificaciones presupuestarias efectuadas para viabilizar las actividades de YPFB, hasta el 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO 14. (Requerimientos de Presupuestos Adicionales y Traspasos). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto 2006, los requerimientos de presupuesto adicional y traspasos intrainstitucionales conforme a los Anexos A y B que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 15. (Uso Extraordinario de la Previsión destinada a la Creación de Itemes - AASANA). Se autoriza a la Administración de Aeropuertos a la Navegación Area, utilizar la previsión presupuestaria inscrita en la partida 15300 “Creación de Itemes“, aprobado por Ley Nº 3302, y que asciende a Bs2,140,895.- (Dos Millones Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y Cinco 00/100 Bolivianos), destinados a cubrir obligaciones por concepto de Horas Extraordinarias a los trabajadores de la institución y para la contratación de personal eventual.
ARTICULO 16. Quedan modificadas las Leyes Nos. 3302 y 3391, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTICULO UNICO. Se abroga la Ley Nº 3247, de fecha de 25 de noviembre del 2005, por la que se autorizó al Poder Ejecutivo a negociar, establecer las condiciones y suscribir la contratación de préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, representada por su agente financiero Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDS), por la suma de hasta 130 millones de dólares americanos a través del consorcio presentador, destinado a la ejecución, construcción y pavimentación de la carretera Potosí - Uyuni.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Luís Alberto Arce Catacora.