DECRETO SUPREMO N° 0620 z EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente del Estado administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado. Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, establece que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la Ley. Que el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, fue aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites, deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo. Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución de las Ministras y Ministros de Estado, proponer Proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. Que mediante el Artículo 8 de la Ley N° 2196, de 4 de mayo de 2001, se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP a ser administrado en Fideicomiso con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y no Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación, encomendando su administración fiduciaria a la Nacional Financiera Boliviana S.A.M. – NAFIBO S.A.M., actual Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. Que mediante Decreto Supremo N° 27258, de 25 de noviembre de 2003, se autorizó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de fideicomitente, instruyera a las entidades fiduciarias la conversión irrevocable de aquellos créditos subordinados otorgados con recursos del Fideicomiso del PROFOP que hubieran sido considerados de plazo vencido, en acciones de nueva emisión a favor del Tesoro General de la Nación – TGN. Que el inciso k) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, formular políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros. Que el Estado a través del TGN, al presente mantiene una participación accionaria en el Banco Unión S.A. como consecuencia de la conversión irrevocable del crédito subordinado del PROFOP en acciones, efectuada en el marco de la normativa legal que rige dicho Programa. Que en el marco del numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado que dispone que es función del Estado la participación directa en la economía para promover la equidad económica y social, impulsar el desarrollo y evitar el control oligopólico de la economía, es pertinente fortalecer la participación accionaria del TGN en el capital social del Banco Unión S.A., con la perspectiva de que dicha entidad financiera sea la que facilite al Estado, la realización de las distintas operaciones financieras de la administración pública y se configure en una sólida entidad bancaria bajo el control accionario mayoritario por parte del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (VALOR REFERENCIAL).
ARTÍCULO 4.- (ACUERDOS DE COMPRA-VENTA). I.
II.
ARTÍCULO 5.- (SOLUCIÓN Y PREVISIÓN DE CONTROVERSIAS). I.
II.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA DE ACCIONES DEL FIDEICOMISO DEL PROFOP).
ARTÍCULO 7.- (RECURSOS FINANCIEROS).
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, Zulma Yugar Párraga