DECRETO SUPREMO N° 0619 z EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables" y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad. Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados. Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias. Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado. Que el Decreto Supremo N° 21021, de 1 de agosto de 1985, establece que la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS es una empresa pública municipal descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y operativa, encargada del suministro de agua potable y la prestación del servicio de alcantarillado sanitario, optimizando los recursos humanos, materiales y económicos disponibles para prestar un servicio sostenible y de calidad enmarcado en las políticas sectoriales. Que la Resolución de Directorio R.D. Nº 002/2010, de 28 de mayo de 2010, aprueba los traspasos presupuestarios intrainstitucionales destinados a cubrir los gastos emergentes de la contratación de consultorías por Bs562.638.- (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS). Que con el fin de garantizar la continuidad y desenvolvimiento de las actividades operativas y administrativas de ELAPAS, se requiere incrementar el gasto de consultorías de línea y por producto, de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, Zulma Yugar Párraga.