DECRETO SUPREMO N° 0616 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos. Que el Parágrafo I del Artículo 319 de la Constitución Política del Estado, establece que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios, siendo prioritaria la articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno en las políticas económicas del Estado. Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Que mediante Decreto Supremo N° 5135, de 21 de enero de 1959, se constituye la Fábrica Nacional de Cemento S.A. – FANCESA, con la participación accionaria de la Corporación Boliviana de Fomento – CBF, la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la Municipalidad de Sucre; el paquete accionario de la CBF fue sucesivamente transferido a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca – CORDECH y finalmente, a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca. Que el Decreto Supremo N° 22686, de 22 de noviembre de 1990, que por efecto de la Ley N° 1383, de 26 de noviembre de 1992, fue elevado a rango de ley, ratifica la naturaleza jurídica de FANCESA como sociedad anónima y sujeta al Código de Comercio. Que producto de las políticas neoliberales y privatizadoras que imperaron durante la década del 90, mediante Decreto Supremo N° 25523, de 28 de septiembre de 1999, a su vez, amparado en la Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización, se aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 y se autorizó la transferencia de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, correspondiente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) del paquete accionario de FANCESA, a favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. – SOBOCE. Que mediante CITE: DESPACHO/GOB. N° 236/2010, de 30 de agosto de 2010, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca solicita se tomen las acciones necesarias para proceder a la recuperación del treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) de las acciones que la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca tenía en FANCESA y que fueron transferidas a SOBOCE. Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de sus recursos naturales que fueron del Estado, por lo que se hace necesario tomar las medidas correspondientes para que el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca recupere las acciones que tenía la Prefectura de ese departamento en FANCESA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (RECUPERACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACCIONES).
ARTÍCULO 4.- (PAGO DE LAS ACCIONES). I.
II.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, Zulma Yugar Párraga.