LEY Nº 4018
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 158, atribución 10, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, el 4 de agosto de 2008 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por la suma de hasta $us. 300.000.000.- (Trescientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi: Caranavi – Sapecho; Sapecho – Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.