LEY Nº 4014
LEY DE 2 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
ARTICULO 1. (Objeto).- Declárase al Municipio de Cairoma de la Provincia Loayza, capital departamental de la producción de la “Papa de Araca”, incentivando su producción, industrialización y comercialización.
Artículo 2. (Del Financiamiento).- La Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Cairoma, quedan encargados de canalizar y asignar los recursos necesarios para elaborar planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de las distintas especies de papa, así como de incentivar su producción, industrialización y comercialización de manera sostenible.
Artículo 3. (Del Manejo Sostenible de Suelos).- El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal, deberán incorporar en sus planes de Desarrollo, el cuidado y preservación productiva de la tierra, evitando su erosión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Orlando Careaga Alurralde, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Julia Ramos Sánchez.