LEY Nº 4013
LEY DE 2 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 2 y los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley No. 3485 de 22 de septiembre de 2006, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 2. Constituirán el universo de beneficiarios:
Ex trabajadores mineros relocalizados y/o retirados hasta el año 1986 de las empresas E.M.U.C.P., RIO YURA, COLAVI Y LA PALCA, de la ciudad de Potosí, que se encuentran consignados en las listas aprobadas por COMIBOL y que no hubiesen sido beneficiados con anteriores leyes de transferencia de inmuebles”.
“Artículo 3. Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido trabajador minero relocalizado y/o retirado de las empresas E.M.U.C.P., RIO YURA, COLAVI Y LA PALCA, de la ciudad de Potosí, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.
b) No haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS), aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad del carácter de esos inmuebles, emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Orlando Careaga Alurralde, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazu A.