LEY Nº 4010
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declarase de prioridad departamental y municipal, el embovedado del Canal Tagarete de la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura de Oruro, para que en coordinación con el Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro, realicen el estudio a diseño final, la ejecución y la gestión de financiamiento para las obras del embovedado del Canal Tagarete.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Orlando Careaga Alurralde, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida R.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer.