LEY Nº 3993
LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us 250.000.000.- (Doscientos Cincuenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa de Infraestructura Social y Económica en Zonas Marginadas”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.