LEY Nº 3987
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, el diseño y construcción de la Represa “La Laguna”, ubicada en el Cantón Tacaquira del Municipio de Camargo, Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con el fin de fomentar el Desarrollo Sostenible e incentivar la actividad agrícola.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Camargo son los encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos necesarios para el estudio de preinversión y posterior ejecución de la Represa “La Laguna”.
Artículo 3. Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Camargo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.