LEY Nº 3986
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Organización del Convenio Andrés Bello para el funcionamiento del Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello en Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.