LEY Nº 3983
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y urgente necesidad y utilidad pública, la ejecución de las obras de construcción hasta su culminación del proyecto denominado “Carretera Doble Vía Santa Cruz – Cotoca”, que comprende una longitud aproximada de 20 Km., y sea en el menor plazo posible dada la importancias estratégica para el país.
Artículo 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y al Poder Ejecutivo a través de la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de sus competencias establecidas por Ley, asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución hasta la culminación del proyecto vial denominado carretera Doble Vía Santa Cruz – Cotoca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.