LEY Nº 3982
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción del Puente Colque Amaya, sobre el Río Desaguadero, ubicado entre el tramo caminero Lahuachaca – Papel Pampa, Segunda Sección Municipal de Papel Pampa de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable de incorporar dentro de su Plan Operativo Anual, la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución de la mencionada obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.