LEY Nº 3981
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y provincial la construcción del Corredor Turístico “El Lago”, que comprende los cantones Copancara, Huarina, Huatajata, Soncachi, Chua Cocani, Chua Visalaya, Compi, Tauca, Janckoamaya y Kalaque de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales de la Provincia Omasuyos, gestionarán el financiamiento para los estudios de preinversión y ejecución del Proyecto indicado en el artículo 1.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.