LEY Nº 3979
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y necesidad regional el asfaltado del tramo carretero Caracollo – Condoriri – Cañohuma en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Municipio de Caracollo, quedan encargados de la gestión de los recursos económicos internos y externos para su cumplimiento.
Artículo 3. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Municipio de Caracollo, deberán realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Caracollo – Condoriri – Cañohuma, en el marco de sus competencias.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Raúl Pardo Burgos, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.