LEY Nº 3978
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 3715 de 23 de julio de 2007, de la siguiente forma:
“Artículo 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí y Municipios involucrados en dicho tramo, se realice el asfaltado del camino carretero que une las poblaciones de: Tres Cruces – Negro Tambo, ubicadas en las Provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
“Artículo 2. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda queda autorizado a inscribir los recursos económicos necesarios de la Prefectura del Departamento de Potosí y de los municipios involucrados en su ejecución en la presente gestión”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q. Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.