LEY Nº 3976
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad y de necesidad regional la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, disponer de un lote de terreno donde se edificará el Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, programar dentro de la próxima reformulación presupuestaria y en sus presupuestos anuales, los recursos económicos necesarios para la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.
Artículo 4. Se determina que la construcción, equipamiento, implementación y administración del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, se ejecutará de manera concurrente entre la Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.
Artículo 5. Créase el Directorio del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, que se encargará de establecer y proponer las políticas para el adulto mayor, así como, de canalizar financiamiento del Gobierno Nacional de acuerdo a leyes que beneficien al sector, y de la cooperación internacional para su funcionamiento y desarrollo.
Artículo 6. El Directorio del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, se compone por el Prefecto del Departamento o su representante, el Alcalde Municipal o su representante, dos representantes del Comité Departamental del Adulto Mayor Tarija.
Artículo 7.- La presente Ley no exime al Gobierno Nacional de las obligaciones de la atención integral al Adulto Mayor que le corresponde.
Artículo 8.- La Prefectura del Departamento, el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, la Provincia Cercado y el Poder Ejecutivo, quedan encargados del estricto y fiel cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto I. Aguilar Gómez.