LEY Nº 3975
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara como bienes de dominio público, a las playas, los abanicos, lechos de río, las áreas hasta la máxima crecida, que conforman el Río Chocaya desde la garganta que empieza al pie del cerro de la Cordillera del Tunari, hasta su confluencia con el Río Rocha, tal como señala el artículo 85, numeral 4) de la Ley de Municipalidades.
Artículo 2. Se determina que el uso de las playas y abanicos del Río Chocaya, comprendidas en el área delimitada por las coordenadas y el plano, según anexo Nº 1, sean destinadas como áreas de recarga hídrica, zona ecológica, educativa y turística, áreas verdes y recreativas, deportivas y de equipamiento social.
Artículo 3. El Gobierno Municipal de Quillacollo, elaborará y aprobará un plan de uso de suelo en base al artículo 2, donde serán considerados todos los proyectos hídricos, ambientales, educativos, de forestación, parques ecológicos educativos, control de torrenteras e infraestructura y equipamiento social, todas ellas de carácter público.
Artículo 4. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Educación y Culturas, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y el Gobierno Municipal de Quillacollo, gestionarán los recursos económicos ante el Tesoro General de la Nación y ante la Cooperación Internacional para proyectar y ejecutar los proyectos del plan de uso de suelo de las playas y abanicos del Río Chocaya.
Artículo 5. Se prohíbe terminantemente los asentamientos humanos y urbanos en el área de las playas y abanicos del Río Chocaya, delimitada por las coordenadas y planos del anexo Nº 1.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Romero Bonifaz, Roberto I. Aguilar Gómez.